cid campeador estatua burgos

Detalle de la estatua de Rodrigo Díaz de Vivar, el Cid Campeador. Burgos (Castilla y León, España). Fuente: Wikimedia Commons.

El primer texto que menciona dicha fórmula de tratamiento, una adaptación del árabe andalusí sídi ‘mi señor’ que gozó de cierto prestigio entre personajes cristianos a fines del siglo XI, no es coetáneo del personaje histórico, sino medio siglo posterior a su muerte, pero lo cita como algo que era de dominio público. Se trata del Prefatio de Almaria, un poema épico en hexámetros latinos redactado hacia 1150 que conmemora la campaña realizada por Alfonso VII contra Almería en 1147. Allí, a propósito del elogio de Alvar Fáñez (uno de cuyos nietos participó en dicha acción), el poeta nos dice, en los versos 233-236, que:

Ipse Rodericus, Meo Cidi sepe vocatus,

De quo cantatur quod ab hostibus haud superatur,

Qui domuit Mauros, comites domuit quoque nostros,

Hunc extollebat, se laude minore ferebat.

El mismísimo Rodrigo, usualmente llamado mio Cid,

de quien se canta que no fue vencido por sus enemigos,

que domeñó a los moros y domeñó también a nuestros condes,

ensalzaba a este [i e. Álvar Fáñez], se dirigía a sí mismo menores elogios.

Descontada una mención incidental de la estoria del Cid incluida en la Estoria de España de Alfonso X el Sabio, según la cual, cuando Rodrigo Díaz conquistó Valencia, «d’allí adelante fue llamado el Çid “mio Çit Campeador, señor de Valencia”» (ms. E2, cap. 934, §16, f. 219r-v), aparece una explicación más precisa, aunque totalmente legendaria, hasta la perdida Gesta de las mocedades de Rodrigo prosificada en la Crónica de Castilla (pp. 77-78), de finales del siglo XIII (pasaje ausente de la refundición en verso medio siglo posterior):

E el rey estando anssí en Çamora con toda su gente, llegaron a Çamora los mensajeros de los reys moros que eran vassallos de Ruy Díaz de Bivar con muy grandes averes que traýan en parias. E él estando con el rey, llegaron estos menssajeros al Çid e quisiéronle besar las manos, e llamávanle Çid, mas Ruy Días non les quiso dar la mano fasta que besassen la del rey. E estonçes fizieron commo él mandó, e desque besaron las manos al rey, fincaron los ynojos ante Ruy Díaz llamándole Çid, que quiere tanto dezir commo ‘señor’, e presentáronle grand aver que le traýan. […] E estonçes mandó el rey que le llamassen Ruy Díaz mio Çid, por lo que los moros le llamavan.

Frente a lo que ocurre con este dictado, el apelativo de Campeador está atestiguado como designación de Rodrigo en la documentación coetánea del personaje, comenzando por el propio preámbulo de su carta de dotación a la catedral de Valencia (ed. Martín Martín), aunque en la forma latinizada Campidoctor. Así consta desde la intitulación misma del diploma:

Anno siquidem incarnationis dominice lxxxx° viii° post millesimum, ego, Rudericus Campidoctor…

En el año de la encarnación del Señor de 1098, yo, Rodrigo el Campeador…

cid campeador valencia poema mio cid

Ego Rudericus, Campidoctor et principes… Intitulación del diploma de dotación de la catedral de Valencia por Rodrigo el Campeador en 1098 (Salamanca, Archivo Catedralicio, caja 43, leg. 2, núm. 72).

Ya había comparecido antes, en el preámbulo, en un párrafo muy revelador de los planteamientos e intenciones del señor de Valencia:

Itaque annorum ferme .cccc.orum in hac calamitate labente curriculo, tandem dignatus clementissimus Pater suo misereri populo, inuictissimum principem Rudericum Campidoctorem obprobri seruorum suorum suscitauit ultorem et christiane religionis propagatorem.

Así pues, habiendo discurrido cerca de cuatrocientos años bajo esta calamidad [i. e., la dominación musulmana], habiéndose dignado finalmente el Padre clementísimo a apiadarse de su pueblo, suscitó al invictísimo príncipe Rodrigo el Campeador como vengador del oprobio de sus siervos y propagador de la religión cristiana.

De campidoctor a Campeador

A diferencia de lo que ocurre con el título mio Cid, el origen del sobrenombre de Campeador sí aparece, aunque de forma aislada, en una de las primeras composiciones literarias sobre Rodrigo Díaz, el himno latino en estrofas sáficas conocido justamente como Carmen Campidoctoris, a menudo considerado como una composición coetánea de su protagonista, pero cuyos errores históricos (como la confusión de la batalla de Cabra de 1079 con la incursión en La Rioja de 1092) y cuyos usos métricos y literarios impiden aceptar esa contemporaneidad e invitan a datarlo a finales del siglo XII, posiblemente en el mismo entorno del que surgieron la Historia Roderici o biografía latina del Campeador y la Chronica Naiarensis, compuestas –según todos los indicios– en Santa María la Real de Nájera entre 1190 y 1195. Dicho himno dedica toda una estrofa, la séptima, a narrar la circunstancia que habría originado el sobrenombre de su héroe (vv. 25-28):

Hoc fuit primum singulare bellum,

cum adolescens deuicit Nauarrum;

hinc Campidoctor dictus est maiorum

            ore uirorum.

Esta lid singular fue la primera,

cuando, muchacho aún, venció a un navarro;

por ello «Campeador» dicho es por boca

            de hombres mayores.

cid campeador campeatura

Figura 2. Versos 25-42 del Carmen Campidoctoris (Bibliothèque nationale de France, Manuscrit Latin 5132, f. 80r).

Esta primera victoria se convierte, por boca del panegirista, en el preludio de toda una carrera victoriosa, lo que queda implícito en el uso del numeral primus, que anuncia una serie, pero se explicita en la estrofa siguiente (vv. 29-32):

Iam portendebat quid esset facturus,

comitum lites nam superat‹ur›us,

regias opes pede calcaturus,

            ense capturus.

Ya adelantaba cuánto lograría,

pues en la lucha a condes vencería,

con el pie fuerzas regias hollaría,

presas a espada.

La historicidad del combate al que alude el himno latino parece asegurada por su inclusión en la fuente más autorizada para la biografía de nuestro personaje, la Historia Roderici, § 5, donde, al final del párrafo dedicado al reinado de Sancho II, aparece, de forma un tanto aislada, la noticia de dos combates singulares efectuados por Rodrigo, que quedan como una especie de paréntesis entre la muerte del rey castellano y la entronización de su hermano Alfonso VI:

Postea namque pugnauit cum Eximino Garcez, uno de melioribus Pampilone, et deuicit eum. Pugnauit quoque pari sorte cum quodam Sarraceno in Medina Celim, quem non solum deuicit, sed etiam interfecit.

Después [i. e. del asedio de Zamora en 1072] luchó con Jimeno Garcés, uno de los mejores de Pamplona, y lo venció. Lucho también de forma similar con cierto moro en Medinaceli, al que no solo venció, sino que también mató.

Pese a este apoyo, ni la biografía latina ni los restantes textos cidianos que refieren este combate (sobre los que volveremos luego) asocian este episodio con la atribución al guerrero castellano del sobrenombre de Campeador. De hecho, la Historia Roderici, que adopta una latinización un poco distinta de la ya vista, aunque inspirada en ella, Campidoctus, da a entender que esta atribución tiene que ver con su actividad en la corte de Sancho II (§ 5):

Rex autem Sanctius […] constituit eum principem super omnem militiam suam. Rodericus igitur creuit et factus est uir bellator fortissimus et campidoctus in aula regis Sanctii.

Así pues, Sancho […] lo puso al frente de toda su mesnada. Rodrigo, de este modo, creció y se convirtió en un varón guerrero fortísimo y un campeador en la corte del rey Sancho.

Esta progresión se concreta, en ese mismo párrafo, en su nombramiento como signífero o alférez regio (un anacronismo para la época), que enarbola la enseña real ante la hueste en las lides campales de Llantada (1068) y Golpejera (1072):

In omnibus autem bellis que Sanctius rex fecit cum Aldefonso rege in Plantata et in Vulpegera et deuicit eum, tunc Rodericus Didaci tenuit regale signum regis Sanctii et preualuit et meliorauit se in omnibus militibus regis exercitus.

En todas las batallas que el rey Sancho libró con el rey Alfonso en Llantada y Golpejera y lo venció, Rodrigo Díaz portaba entonces el signo regio del rey Sancho y prevaleció y se destacó como el mejor entre todos los soldados del ejército del rey.

Esta posibilidad tenía a su favor que la única documentación hasta ahora disponible sobre campeador, ya del siglo XIII, lo emplea claramente como nombre de agente del verbo campear, es decir ‘salir al campo de batalla’ y, más en particular, ‘destacar en la lid campal’, que era el tipo más prestigioso de combate en la guerra medieval. Así se aprecia en estos dos ejemplos del Libro de Alexandre, 476 y 2567:

Antuviós’ el griego [= Menelao] commo ome sabidor,

ca vergüença e yra le tollié el pavor,

bien guarnido de armas de muy grant valor,

dió salto en el campo cuemo buen campeador.

Las estorias cabdales, fechas de buen pintor,

la una fue de Hércules, el firme campeador,

en el segundo paño de la rica lavor,

la otra fue de Paris, el buen doñeador.

La primera estrofa deja clara la relación de campeador con saltar en el campo o ‘salir al campo’ de batalla, armado de todas armas. En la segunda estrofa se oponen Paris, el cortesano mujeriego, y Hércules, el poderoso guerrero, en ambos casos con matiz frecuentativo. Podría objetarse que el héroe argivo era conocido sobre todo por sus combates singulares, lo que lo situaría más cerca del planteamiento reflejado en la séptima estrofa del Carmen Campidoctoris. Ahora bien, si esto es cierto para el personaje clásico que afronta los doce trabajos, no lo es para el reflejado en la historiografía medieval, que, de acuerdo con una lectura evemerista de sus proezas, se convierte en el caudillo de un ejército, conquistador, abatidor de tiranos y fundador de ciudades insignes como Cádiz, Sevilla, La Coruña o Tarazona (véanse, por ejemplo, los trabajos de Nascimento y Blanco Robles). En la misma línea de la estrofa sobre Menelao se sitúa la caracterización del rey García Sánchez III de Navarra por parte de Berceo en su Vida de Santo Domingo de Silos, 127:

El reÿ don García, de Nágera señor,

fijo del rey don Sancho, el que dicen Mayor,

un firme cavallero, noble campeador,

mas pora San Millán podrié seer mejor

Finalmente, una glosa de la versión primitiva de la Estoria de España alfonsí (redactada hacia 1272) sobre el sobrenombre de Julio César refuerza esta idea de campeador en relación con una acción guerrera continuada (ms. E1, cap. 115, §§ 12-14, f. 57r):

La quinta razón es esta que departen e aun cuéntanlo las estorias: que el príncep que fasta aquel tiempo mas bravamientre combatiera e firiera a sos enemigos en batalla por sus manos e qui más lides campales fizo por sí que este fue. E porque dizen en latín, cuemo oyestes, cedere por ‘bater’ o por ‘ferir’, tomaron segund esto d’esta palabra cedere Cesar, e llamáronlo a este Julio. E segund esto, semeja que césar tanto quiere dezir cuemo ‘quebrantador de sos enemigos’ o aun ‘campeador’.

La correlación expresa establecida entre el sobrenombre y la excelencia en la actividad, “qui más lides campales fizo por sí”, no favorecía precisamente el planteamiento del Carmen Campidoctoris, que atribuía, como se ha visto, el sobrenombre a una sola y juvenil victoria. Dicho sea de paso, los pasajes precitados tampoco permitían aceptar fácilmente la explicación que la propia Estoria de España, en su versión sanchina de 1289, recoge para el sobrenombre de Rodrigo Díaz, que vincula a la victoria de Cabra en 1079 (ms. Ss, cap. 278, §§ 14-16, 19-23 y 33, ff. 205v-206r):

E el rey de Granada e los ricos omnes non presçiaron nada sus cartas del Çid e fueron todos mucho esforçadamente e destruyeron al rey de Sevilla toda la tierra, fasta el castillo de Cabra. […] Ruy diaz Çid, quando aquello oyó, tovo que non estarié si los non fuese cometer, e fue a ellos e lidió con ellos en el canpo. E duro la batalla desde ora de terçia fasta ora de medio día, e fue grande la mortandat delos moros que ý ovo e de cristianos de la parte del rey de Granada, e vençiolos el Çid e fízolos foýr del canpo. […] E de allí adelante llamaron moros e cristianos a este Ruy Díaz de Bivar el Çid Canpeador, que quiere dezir ‘batallador’.

poema mio cid campeador campeatura

El Campeador recibe el sobrenombre en la batalla de Cabra, según la Versión crítica de la Estoria de España de Alfonso X el Sabio (ms. Ss = Caja Duero Salamanca, Ms.40, f. 206r).

Si, como reza el viejo dicho, una golondrina no hace verano, una sola batalla malamente podía convertir en campeador o batallador a un caudillo (no digamos ya a un mero alférez, en el caso de las guerras fratricidas), por muy resonante que fuese la victoria, lo que no parece haber sido exactamente el caso de Cabra, salvo entre los biógrafos de Rodrigo. El propio Carmen Campidoctoris parecía abonar esa opinión, cuando sitúa el combate con el navarro en una relación numerada de lides campales, que es su principio constructivo (como atisbó ya Menéndez Pidal, Castilla: la tradición, el idioma, pp. 78-79, y han desarrollado Montaner y Escobar, pp. 67-71). En su caso, en la parte conservada se cuentan tres: la lid con el anónimo caballero navarro, la lid de Cabra y la de Almenar. La pregunta del millón es, entonces, ¿cuántas lides campales ha debido hacer un guerrero «por sí» para hacerse merecedor de dicho sobrenombre. La cantidad es, a día de hoy, imposible de determinar, pero obligaría a llevar la imposición del sobrenombre a fechas bastante avanzadas de la vida de Rodrigo, al menos tras la cuarta lid, la de Morella (1084) o la quinta, la de Tévar (1090), si bien la más renombrada de sus victorias campales, la de Cuarte, no tuvo lugar hasta 1094. Esto, además, obliga a imaginar a alguien que se molestase en llevar la cuenta de las mismas, lo que solo parece haber hecho el panegirista que compuso el Carmen Campidoctoris, lejos ya de las fechas en que dichos combates se realizaron.

Como acostumbra a suceder en la investigación, fue la serendipia de encontrar el dato indagando sobre otras cuestiones la que nos puso sobre la pista de una solución alternativa, más lógica en términos onomásticos, ya que permite atribuir el sobrenombre a un evento determinado y determinante, y concorde, además, con lo que relata el Carmen Campidoctoris. Se trata de un documento del año 1097 que recoge el pleito entre los vecinos de las localidades riojanas de Tobía y Matute con los de la aldea de Coja (la actual Villaverde de Rioja), por derechos de pasto y de pernocta sobre ciertos predios limítrofes (documento incluido en el Becerro Galicano, f. 152r, y en la conocida como Colección Minguela, doc. 346, y editado en los cartularios emilianenses de Serrano, p. 321, doc. 43; Ledesma, pp. 177-178, doc. 266; García Andreva, p. 823, doc. ccxxvii.e.1, y Peterseon, doc. 473). Del proceso, que tuvo lugar en presencia del conde de Nájera, García Ordóñez, fueron testigos varios señores locales, los merinos reales García Garcés, en Nájera y Alesanco, y Sancho Garcés (¿hermano suyo?) en Tobía. El tenor del documento, en el que la palabra clave aparece resaltada en letras de módulo mayor (que aquí hemos representado en versalitas), es el siguiente:

Notum sit omnibus hominibus quod uillula Colia barrio fuit de Tuuia, et uicinitatem habuit tam in erbis quam in montibus et terminis simul cum Matute. Transactis itaque multis annis contigit ut illos de Matute et Tuuia proiecerunt de uicinitate in montibus et erbis et terminis ad illos de Colia, multumque laborantibus pro temporibus et annis, usque uenerunt ad CAMPEATVRA. Et iurauit, ex parte Tuuia et Matute, Enneco Dominico‹z›, de Matute, in Sancto Martino de Castiello, et dixit ita: «Iuro quia uos de Colia de die debetis pascere et nocte a domos uestras reuertere, et cabanna in montibus non debetis ponere». Et ille alius, Blasco Sarrazin, de Colia, iurans dixit: «Absit, sed de illo riuuo de Tuuia unde nascet usque ad Naiela flumen, uicinos sumus in montibus et erbis et defesis de ista parte de aqua, et ponemus cabannas nostras latus aqua ex nostra parte, et pascimus per omnes montes, et nocte reuertimur ad cabannas». Et fuit litis in Campastro, et fuit uictus et superatus illo de Matute, Enneco Dominicoz.

cid campeador campeatura

La campeatura entre Tobía y Matute, por un lado, y Coja, por otro, en 1097 (Becerro galicano, Archivo de San Millán de la Cogolla, f. 152r).

Sea de todos conocido que la aldea de Coja fue barrio de Tobía y tuvo vecindad, tanto de pastos como de montes y términos junto con Matute. Pasados así muchos años, aconteció que los de Matute y Tobía arrojaron de la vecindad en montes, pastos y términos a los de Coja, con grandes fatigas por tiempos y años, hasta que acudieron a la CAMPEADURA. Y juró, de parte de los de Tobía y Matute, Íñigo Domínguez, de Matute, en [el monasterio de] San Martín del Castillo, y dijo así: «Juro que vosotros los de Coja debéis apacentar de día y por la noche regresar a vuestras casas, y no debéis poner ninguna cabaña en los montes». Y el otro, Blasco Sarracín, de Coja, dijo, jurando: «En absoluto. Por el contrario, desde donde nace el río Tobía al río Nájera, somos vecinos en montes, pastos y dehesas de esta parte del agua, y ponemos nuestras cabañas al lado del agua, de nuestra parte, y apacentamos por todos los montes y por la noche volvemos a las cabañas». Y fue la lid en Campastro, y fue vencido y superado el de Matute, Íñigo Domínguez.

Este documento deja claro que la campeatura (en romance, campeadura) era un procedimiento juidicial para resolver litigios en el que, si los juramentos resultaban contrapuestos, se recurría a la lid judicial, en forma de combate singular, para dirimir la cuestión. No es este el lugar para determinar la relación de este procedimiento con otras pruebas semejantes ni su posible condición de ordalía en sentido estricto, lo que dejamos para un análisis particular (remitiendo, de momento, al artículo de Alvarado Planas, pp. 125-128). Lo que nos interesa destacar ahora es que, si bien todo combate singular no era una campeatura, esta sí se sustanciaba mediante un combate singular, cuya denominación revela, como se deducía del Carmen Campidoctoris, que dicho enfrentamiento se equiparaba a una lid campal.

Claro está que el combatiente en una campeatura sería un campeator o, en puro romance, un campeador. La primera forma es la que adopta, para referirse a Rodrigo Díaz, el conde de Barcelona en las cartas cruzadas en los preliminares de la batalla de Tévar, donde también queda clara su vinculación con la lid campal (según la Historia Roderici, § 38, ll. 31-33): Si autem exieris ad nos in plano et separaberis te a monte tuo, eris ipse Rodericus, quem dicunt bellatorem et Campeatorem = ‘Así pues, si sales a nuestro encuentro en campo llano y te separas de tu monte, serás [verdaderamente] ese Rodrigo al que llaman batallador y Campeador’. Es también la empleada, con la variante Campiator, casi medio siglo después, por Rodrigo Ximénez de Rada en varios pasajes de su Historia de rebus Hispanie, lib. V, cap. 1; lib. VI, caps. 15, 18, 20, 26 y 28, y en su Historia Arabum, cap. xlviiii, l. 16: Postea cepit eam [sc. Valentiam] Rodericus Didaci Campiator et, eo mortuo, eam Almorauides occuparunt = ‘Después la tomó [sc. a Valencia] Rodrigo Díaz el Campeador y, una vez muerto, la ocuparon los almorávides’.

Podría objetarse a este planteamiento, y no sin razón, que combatir en una campeatura por unas lindes o pastos difícilmente hubiera proporcionado un apelativo que su portador exhibiría aún con poderío en su documento más solemne, casi al final de su vida (el diploma de dotación de la catedral valenciana es apenas un año anterior a su fallecimiento) y que todavía emplearía su viuda, doña Jimena, en el documento en que amplía esas donaciones en 1101, pro remedium anime domini et uiri mei Ruderici Campidoctoris = ‘para remedio del alma del señor y marido mío Rodrigo el Campeador’ (ed. Martín Martín). Es, además, el apelativo del que se hace eco toda la historiografía árabe sobre el personaje, que desconoce su patronímico y lo llama de manera única y unánime, aunque con algunas diferencias ortográficas que ahora no hacen al caso, Rudrīq al-Kanbīṭūr.

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Pro remedium anime domini et uiri mei Ruderici Campidoctoris. Detalle de la exposición de motivos de la donación a la catedral de Valencia por doña Jimena en 1101 (Salamanca, Archivo Catedralicio, caja 43, leg. 2, núm. 71).

El caso es que ese tipo de combate judicial se empleó en asuntos de mayor enjundia que un enfrentamiento como el de los villanos de Matute, Tobía y Caja, por más que la presencia tutelar del propio conde de Nájera, la máxima autoridad de la zona, sugiera la solemnidad inherente al procedimiento. Carecemos de información precisa para el territorio castellano en época de Alfonso VI, pero se recoge esta posibilidad en un litigo de 1075 que involucra al propio monarca y uno de cuyos confirmantes es precisamente Rodrigo Díaz, aqui tildado de «el Castellano». Se trata del pleito suscitado contra el rey castellano-leonés por los infanzones y demás habitantes del concejo asturiano de Langreo sobre la propiedad de la mandación de esa localidad, que el rey había cedido a la catedral de Oviedo, pues, mientras los demandantes se consideraban propietarios libres de cargas, el demandado alegaba que esos bienes pertenecían al patrimonio real y ellos los tenían solo en usufructo (ed. Gambra, vol. II, pp. 71-74, doc. 30; comp. Alvarado Planas, p. 127). Para dirimir la cuestión, don Alfonso, pensando quizá en «el Castellano», propuso acudir al combate judicial:

Super hac itaque assertione uoluit prefatus rex dare unum militem armatum in medio campo uni illorum sibi contradicencium, quem ipsi inter se elegissent, ad discuciendum inter utrosque ueritatem.

Así pues, sobre este aserto quiso el citado rey dar un guerrero armado [puesto] en medio del campo de uno de los que lo contradecían, aquel que eligiesen entre ellos, para averiguar entre ambos la verdad.

Al continuación, el rey, mediante la intercesión de su hermana la infanta Urraca y de los condes Muño González y Pedro Peláez, entre otros, aceptó la propuesta de los infanzones de Langreo de nombrar pesquisidores para resolver el litigio, que finalmente se falló a favor de don Alfonso. Por otro lado, aunque saliendo de las fronteras castellanoleonesas, con lo que esto tiene de arriesgado cuando se trata del derecho medieval, hay que señalar que, en fechas próximas a la del pleito asturiano y la campeatura riojana, se registran en los condados catalanes al menos seis referencias a combates judiciales sobre los derechos relativos a diversos castillos. Son, por orden cronológico, los siguientes:

1015-1071. Convenio entre Guillem Bernat de Queralt y los condes de Barcelona. Ramon Berenguer I y Almodis, por el que se compromete a devolverles los documentos en los que el conde concedió en alodio a sus padres los castillos de Gurb y Sallent. Si no los encuentra, jurará mediante un caballero, que no los tiene, que no sabe que nadie los tenga y que no los ha escondido para usarlos más adelante contra el conde, so pena de recurrir al combate judicial: iuret per unum caballarium qui non uetet se inde tornare per bataliam (ed. Salrach y Montagut, p. 674, doc. 390).

1041-1075. Los jueces encargados de dirimir una disputa entre el obispo Guillem de Urgell y Ramon Gombau por la linde entre los castillos de Guissona y Ribelles determinan que se exhiban los documentos probatorios y, en caso de no poder dirimirse de este modo, el litigio se resuelva mediante un combate judicial entre un caballero de cada parte: si fan batalla […] sic quomodo fuerit iudicatum per directum (ed. Salrach y Montagut, p. 703, doc. 409).

1066-1076. Conveniencia entre Ramon Berenguer I, conde de Barcelona, y Ermengol IV, conde de Urgell, para el reparto de los derechos sobre los castillos de Alòs, Artesa, Montmagastre, Malagastre, Pilzá, Casserres y Purroi, estableciendo que las posibles controversias se resolverán mediante combate judicial de dos caballeros que nunca hubiesen participado antes en una ordalía de combate: Et si non concordant ipsi homines ex utraque parte de ipso iudicio, sit factum et creditum ipsum iudicium quod fuerit factum et ereptum per bataliam inter eos per duos caballarios qui siant de illorum terra de Clusa ad enca et qui umquam non fecissent bataliam iuratam (ed. Baiges et alii, vol. I, pp. 236-237, doc. 66).

  1. Los jueces encargados de dirimir una disputa por el feudo de los términos del castillo de Tost entre el conde Ermengol IV de Urgell, por un lado, y, por otro, el conde Ramón V de Pallars Jussà, su esposa, la condesa Valença, y su hijo Arnau, establecen que el procedimiento judicial consistirá en la deposición de testigos o, en su defecto, el combate judicial: Si ita potuerit hoc prefatus comes probare aut taliter per sacramentum et bataliam conuincere […] dicant per unum militem per sacramentum et per bataliam […] Et si fuerit uictus miles predicti comitis… (ed. Baiges et alii, vol. II, pp. 212-213, doc. 52; ed. Salrach y Montagut, p. 677, doc. 392).

1071-1099. Los jueces ante los que debe dirimirse mediante un combate judicial el conflicto entre los condes de Pallars Jussà, Ramón V y Valença de Tost, por un lado, y Tedball, por otro, por la potestad del castillo de Orcau, establecen las normas a seguir según el desenlace del combate: si dictus Thedballus non poterit hoc tornare per unum militem et fuerit uictus miles eius, diffiniat supradictum castellum cum pertinenciis suis dicto comiti et comitisse. Et, si miles comiti fuerit victus, diffiniat ipse et comitissa ipsum castellum cum pertinenciis suis eidem Thedballo; et hoc sic factum ab utraque parte sine fraude (ed. Salrach y Montagut, pp. 866-867, doc. 541).

  1. En la adveración testamental de las últimas voluntades del conde Ramón Berenguer I, por las que dejaba a sus hijos Ramon Berenguer y Berenguer Ramon toda su honor, es decir, ciudades, condados, obispados, abadías y castillos, se establece que, si uno de ellos arrebata un castillo a otro, se sometan a juramento o combate judicial: per sacramentum aut per bataliam (ed. Baiges et alii, vol. II, p. 231, doc. 63)

Estos casos interesan aquí especialmente porque el combate singular que evocaba el Carmen Campidoctoris como origen del sobrenombre de Rodrigo Díaz pertenecía a esta categoría, aunque ni el himno ni la biografía latinos lo especifiquen. El primer texto que recoge el dato es el Linage de Rodric Díaz incluido en el Libro de los reyes navarro (ca. 1200), quien, partiendo claramente de la frase correspondiente de la Historia Roderici, añade dos datos: que el combate lo libró por cuenta de Alfonso VI, y que el apellido patronímico de Jimeno Garcés era Torrillas. El pasaje no se ha conservado íntegro en la versión original, pero sí en la redactada hacia 1220, conocida como Liber regum Toletanus: «Después se combatió Roy Díaz por su señor el Rey D. Alfonso con Xemene Garcez de Torrellas, que era muy buen caballero, mas plogo a Dios que ovo Roy Díaz la mejoría» (apud Barceló, p. 110). Finalmente, es la Estoria de España alfonsí (tanto en la versión crítica como en la sanchina) la que recoge los detalles necesarios para comprender la naturaleza de este certamen, un combate judicial por la posesión del castillo riojano de Pazuengos y otros cercanos. El texto sanchino lo narra así (ms. E2, cap. 860, §§ 25-26, f. 163r):

Esse año otrossí lidió Roy Díaz el Çid con un cavallero de los mejores de Navarra, que avié nombre Xemén García de Torrellos, un por otro, por su señor el rey don Alfonso, sobre el castillo de Pazluengos et otros castiellos, et venciól’; et ovo el rey don Alffonso los castiellos.

Según la versión crítica, el combate se habría librado, de forma oficiosa, a iniciativa del propio Rodrigo (ms. Ss, cap. 277, §§ 26-28, ff. 205v):

El Çid, aviendo sabor de fazer serviçio al rey don Alfonso, fue lidiar con un cavallero de los más esforçados de Navarra, que avía nonbre Xemén García de Torriellos, solo por solo, sobr’el castillo Pazluengos e otros castillos que tenía forçados al rey don Alfonso, diziendo que non eran suyos nin de su reino, et vençióle el Çid e ganó los castillos d’él e entrególos a su señor, el rey don Alfonso.

La comparación con la fuente última, que es el Linage navarro, revela que el planteamiento correcto es el de la versión sanchina. Sin embargo, puede retenerse el dato del alzamiento de los castillos por parte de Jimeno Garcés, pese a tener todo el aspecto de ser una deducción historiográfica típica del taller alfonsí, porque permite reconstruir mejor el contexto del combate. No es este el lugar para profundizar en los problemas históricos e historiográficos que representa esta sucesión de pasajes ampliados, pero, en contra de lo manifestado por Montaner y Escobar (p. 23), desarrollando un apunte de Barceló (pp. 115 y 125), está claro que las sucesivas adiciones no pueden responder a meras deducciones y suposiciones de los diferentes redactores. En el caso del Linage navarro, elaborado en la corte de Pamplona, detalles como la noticia de la muerte de Diego, el hijo del Campeador, en la batalla de Consuegra, revelan que el texto se nutría de la memoria familiar de la dinastía navarra, descendiente de Rodrigo por su hija Cristina, de modo que los datos que ofrece pueden considerarse, en principio, fiables. En cuanto la precisión sobre Pazuengos, su origen resulta desconocido (quizá una versión ampliada del Libro de los reyes, como conjeturó Menéndez Pidal, vol. II, pp. 693-695), pero cuadra con el resto de la información disponible, por lo que no puede desestimarse sin más.

El contexto en el que todos estos datos encajan mejor, como ya advirtió Wright (p. 232), pese a rechazar que se tratase de un combate judicial, es la ocupación castellana de una cuña en la zona occidental del reino de Nájera, hasta San Millán de la Cogolla, antes de la definitiva anexión del mismo a la muerte del rey Sancho Garcés IV de Navarra en 1076. En concreto, el 16 de junio de 1074, Alfonso VI confirmaba al monasterio emilianense las donaciones hechas ab anteccesoribus meis regibus = ‘por los reyes mis antecesores’ (Becerro galicano, ff. 207v-208r; Colección Minguella, doc. 238; ed. Serrano, pp. 219-220, doc 213, incompleto; ed. Ubieto, pp. 390-391, doc. 416; ed. Gambra, vol. II, pp. 44-45, doc. 22; ed. García Andreva, pp. 1050-1051, doc. cccxxi.1; ed. Peterson, doc. 646). Tal y como señaló Menéndez Pidal (vol. I, pp. 208-209, cf. vol. II, pp. 836-837), este diploma revela la presencia en dicho cenobio de la corte castellanoleonesa en pleno (incluido el sennor Rudrico Didaz), con total desprecio de la jurisdicción navarra. En tal coyuntura, Jimeno Garcés podría haber reivindicado el señorío de Pazuengos y otras fortalezas, «diziendo que non eran suyos nin de su reino», como expresa la versión crítica de la Estoria de España, aunque, al parecer, sin declararse tampoco por el rey de Pamplona y Nájera. En este caso, Alfonso VI podía aducir derechos más concretos que la tradicional reivindicación castellana sobre el oeste de La Rioja, puesto que Pazuengos había sido reconstruido por su padre, Fernando I, en 1063 (fecha en la que sitúa la lid por dicha plaza Menéndez Pidal, vol. I, p. 157, y vol. II, pp. 693-695). Así, las cosas, el litigio pudo someterse, como en otros casos parejos, al procedimiento de campeatura, ganado en la ocasión por Rodrigo Díaz, lo que le habría granjeado el sobrenombre de campeator.

Mapa de las localidades mencionadas en el diploma emilianense de 1097

Mapa de las localidades mencionadas en el diploma emilianense de 1097 (según Peterson).

Para aquilatar la exactitud de este planteamiento quedaría por resolver la cuestión cronológica que suscita el calificativo del nuevo campidoctor como adolescens, según el himno latino. Partiendo de su nacimiento entre 1045 y 1049 (Montaner y Escobar, pp. 227-228), Rodrigo había tenido entre 29 y 25 años en 1074, lo que puede chocar con el concepto actual de adolescencia, pero es compatible con el sentido que el término tenía en latín, a juzgar por las precisiones de Censorino en De die natali, cap. XIV, § 2: Itaque primo gradu usque annum quintum decimum pueros dictos, quod sint puri, id est inpubes. Secundo ad tricensimum annum adulescentes, ab alescendo sic nominatos = ‘Así pues, en un primer estadio hasta el decimoquinto año se llaman niños, pues son puros, es decir, impúberes. En un segundo [estadio], hasta el trigésimo año, se denominan adolescentes, porque están creciendo’. Esto concuerda con la apreciación del Chronicon Compostellanum (p. 83), al narrar la entronización de Alfonso VII: Erat autem parue etatis quando regnum adeptus est, quia XX e unum annum solummodo habebat = ‘Era, pues, de poca edad cuando recibió el reino, puesto que solo tenía veintiún años’. Sin negar el valor que esta apreciación tiene en el marco del panegírico (detenidamente explicada por Montaner y Escobar, pp. 228-229), no puede tomarse, como había solido hacerse, ni como un error del himnógrafo, ni como una mera licencia poética.

Sea como fuere, incluso ateniéndonos únicamente a lo que recoge la sucinta versión del Libro de los reyes, cuando señala que «se combatió Roy Díaz por su señor el Rey D. Alfonso», prescindiendo del resto de las posibles circunstancias, está claro que Rodrigo actuaba como paladín de su rey en un combate judicial, ese que ahora sabemos, no solo que está perfectamente documentado en la época, sino que se denominaba campeatura. Esto le da la razón al Carmen Campidoctoris tanto en cuanto a la causa del sobrenombre, como en cuanto a su forma misma, al menos en su versión latina. En efecto, los datos disponibles hasta el momento hacían pensar en que campidoctor, que en latín clásico designaba a un oficial instructor de las tropas, se había adoptado como equivalente cultista de campeator o campiator, poco menos que por mera equivalencia acústica, al tener que redactar el solemne preámbulo de la dotación de la catedral de Valencia o, más bien, como designación oficial latina del ahora príncipe Rodrigo, señor de Valencia (Montaner, p. 47). Sin embargo, otro documento no traído hasta ahora a colación a propósito del caso cidiano permite advertir que el sentido en que se usa campidoctor en las fuentes cidianas no es una invención del redactor de los diplomas valencianos y que se vincula directamente a la explicación que da el himno latino de su origen como cognomento de Rodrigo Díaz. Se trata de un diploma gascón de los aledaños de 1085, que recoge el combate judicial por la iglesia de la localidad bearnesa de Aurions (ed. Jaurgain y Maumus, p. 106, doc. lxxvi):

Postquam per multa tempora possederunt sanctimontenses ecclesiam de Orios cum tranquillitate sine ullius hominis contradictione et appellatione querele, querelam mouit miles Bernardus d’Arbocaua, gener Centulli, comitis Bigorrensis; placitum eius superfluum et tortuosum usque in tantum ut ueniretur ad campi doctorum bellum. Denique, ut iusticiam non torqueret, Centullus idem comes, dederunt ei seniores de Sancto Monte centum quinquaginta solidos de Morlas et ut per fidem, sine enganno, ad diuisionem belli adduceret placitum. Vbi autem uenerunt ad prelium, festine in primis hictibus uictus est bellator Bernardi.

Después de que, por mucho tiempo, los monjes de Saint-Mont poseyesen la iglesia de Aurions con tranquilidad y sin oposición de nadie ni apelación litigiosa, suscitó un litigio el caballero Bernard d’Arboucave, yerno de Céntulo [V], conde de Bigorra, siendo su sentencia injusta y retorcida, hasta el punto de tener que venir al combate de campeadores. Finalmente, para que dicho conde Céntulo no torciese la justicia, le dieron los señores de Saint-Mont ciento cincuenta sueldos morlanes, de modo que de buena fe y sin engaño remitiese la sentencia a la ordalía del combate. Cuando, en fin, llegaron a la lucha, rápidamente con los primeros golpes fue vencido el combatiente de Bernardo.

En suma, el nuevo contexto que permiten reconstruir estos documentos obliga a dar la razón al Carmen Campidoctoris y a situar el origen del sobrenombre de Rodrigo Díaz en su participación como campeator o campidoctor en un singulare bellum suscitado como combate judicial en el marco de una campeatura en la que, como sabemos por el Linage navarro, Rodrigo Díaz actuaba en representación de Alfonso VI, lo que justifica la relevancia del combate y, en consecuencia, la atribución del sobrenombre por boca de sus mayores, los ostentadores de la auctoritas. Posteriormente, la acumulación, en la trayectoria de Rodrigo Díaz, de victorias en lides campales añadiría por si sola al término el sentido más general de campeador, que fue el que permitió al autor del himno latino situar el combate singular con que se ganó el cognomento como la primera proeza de su héroe en una larga serie como retinens campum o triunfador en el campo de batalla.

Bibliografía citada

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Nota

El presente trabajo se inscribe en las actividades del Proyecto de I+D+i PID2021-127063NB-I00: Narremas y Mitemas: Unidades de Elaboración Épica e Historiográfica, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Agencia Estatal de Investigación, y cofinanciado por la Unión Europea a través del FEDER. Agradecemos a Alfredo Encuentra, miembro de dicho Proyecto, su respuesta a nuestras consultas latinas.

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